martes, 18 de enero de 2011

El voto inmigrante: el voto de la diferencia

Se ha ampliado el plazo hasta el 25 de enero para que las personas inmigrantes, excepto las de la UE, puedan inscribirse en el censo electoral. Por otra parte, los españoles y comunitarios disponen de un plazo mucho más largo. ¡En cuestión de inmigración, nuestras autoridades se empeñan en marcar siempre las diferencias... y se les llena la boca cuando hablan de forma demagógica de la integración, de lo mucho que quieren a las personas inmigrantes!

Publicamos a continuación un artículo colgado en la RedInmigrante.es:


EL MISMO PLAZO TIENEN LAS PERSONAS MIGRANTES DE LA UE QUE LOS ESPAÑOLES PARA INSCRIBIRSE PARA VOTAR
Lunes, 17 de Enero de 2011 10:24

"En medio de un cruce de acusaciones entre el Partido Popular (PP) y el Partido Socialista (PSOE) sobre si se favorece o discrimina a una u otra comunidad de inmigrantes, lo cierto es que tanto los ciudadanos extracomunitarios de países con convenio pueden inscribirse hasta el 25 de enero en el Censo Electoral para poder votar en las Elecciones Municipales, mientras que los de la UE cuentan con el mismo plazo que los españoles para hacerlo: hasta el 11 de abril.

Y es que el secretario de Nuevas Políticas del Partido Popular, Gonzalo Robles, había criticado la ampliación del plazo de inscripción para los inmigrantes extracomunitarios asegurando que suponía 'una grave discriminación' respecto a los inmigrantes procedentes de la Unión Europea, un colectivo en el que destaca la presencia de ciudadanos rumanos y búlgaros.

Esta afirmación fue respondida por el secretario de Movimientos Sociales del PSOE en un comunicado. Pedro Zerolo acusaba al PP de 'mentir a la ciudadanía' y aclaraba que los nacionales de países de la UE tienen 'el mismo plazo para inscribirse en el censo que los nacionales españoles, es decir, hasta el cierre de la exposición pública del censo'.

Para que los ciudadanos europeos residentes en España puedan participar en esta cita electoral, es indispensable que MANIFIESTEN SU INTENCIÓN DE VOTAR EN ESPAÑA EN LOS COMICIOS MUNICIPALES (Pincha aquí para descargar el formulario) . Es preferible que así lo hagan antes del 1 de febrero de 2011, que es cuando se cierra el censo. Sin embargo, la fecha límite para hacerlo es el 11 de abril, que es cuando termina la exposición del censo de forma definitiva.
Los requisitos para que los ciudadanos europeos puedan votar es estar empadronado en el municipio en el que se quiere votar antes del 31 de diciembre de 2010. En principio, se deberá recibir una carta de la Oficina del Censo Electoral por la que se podrá manifestar su intención de votar en España. Quienes ya lo hayan hecho, al igual que los ciudadanos españoles, deberán comprobar que figuran en el Censo Electoral con los datos correctos durante el periodo de exposición pública de su Ayuntamiento (del 4 al 11 de abril).

Los convocados a las urnas son los nacionales de países de la Unión Europea y de los países extracomunitarios que han firmado un convenio de reciprocidad, que permitirá también a los ciudadanos españoles residentes en su territorio que puedan participar en las mismas condiciones en las Elecciones locales de los municipios en los que residen. Se trata de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. A ellos, se ha sumado el 13 de enero Cabo Verde.

El requisito más importante para poder votar es la inscripción en el Censo Electoral, que se puede realizar en la Oficina del Padrón de los ayuntamientos, en la página Web https://sede.ine.gob.es o a través de correo postal, respondiendo a las tarjetas que el INE envió a los ciudadanos comunitarios en octubre y los extracomunitarios en noviembre.

Los potenciales votantes extracomunitarios, nacionales de países con acuerdo de reciprocidad, deben haber residido legal e ininterrumpidamente en España durante al menos los últimos cinco años o bien contar con un permiso de residencia permanente. Si cumplen los años y no tienen este documento, deben pedirlo a las comisarías de Policía, que tiene orden de entregar el certificado de residencia en el acto.

Los ciudadanos de Noruega, Islandia y Nueva Zelanda sólo necesitarán tres años de residencia. Además, deben cumplir los mismos requisitos que los ciudadanos de la UE, es decir, estar empadronados, ser mayores de edad y registrarse en el censo. RedInmigrante.es"
africaactiva.es

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